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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 173
SANCIONES. NO CONSTITUYE EXIMENTE LA INDICACION DE LA AUTORIDAD FISCAL DE QUE EL PARTICULAR PUEDE SOLICITAR SU CONDONACION CUANDO LE SEAN IMPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 173
El simple hecho de que el director General de Administración Fiscal Central haya comunicado, expresamente, a la empresa causante, que por lo que respecta a las sanciones que probablemente se le impongan, una vez que les sean impuestas, podrá solicitar su condonación ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, no constituye una eximente en su favor respecto de imposición de sanciones, pues sólo se indica a la empresa su derecho a solicitar, oportunamente, la condonación ante dicha dependencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/80. Las Dos Repúblicas, S.A. 24 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SANCIONES. NO CONSTITUYE EXIMENTE LA INDICACION DE LA AUTORIDAD FISCAL, DE QUE EL PARTICULAR PUEDE SOLICITAR CONDONACION DE MULTAS CUANDO LE SEAN IMPUESTAS.".