Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250673
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175
SENTENCIA DEFINITIVA. CONTRA LA NULIDAD DE SU NOTIFICACION NO PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175
El artículo 32 de la Ley de Amparo señala que las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones ante el Juez de Distrito, hasta antes de dictarse sentencia definitiva en el expediente respectivo. De esa manera, si el incidente se promueve en contra de la notificación de una sentencia definitiva y el Juez lo desecha por improcedente, su actuación es correcta, en virtud de que, en tal caso, el dispositivo mencionado no prevé ese recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 207/80. "Vestuarios", S.A. 22 de julio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.