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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250673
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175

SENTENCIA DEFINITIVA. CONTRA LA NULIDAD DE SU NOTIFICACION NO PROCEDE EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175

Precedentes

Queja 207/80. "Vestuarios", S.A. 22 de julio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.
Registro digital (IUS): 250673