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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175
SENTENCIA EJECUTORIADA. REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 175
El recurso de revisión interpuesto en contra de sentencia dictada por Juez de Distrito con posterioridad a la fecha en que se emitió auto que la declaró ejecutoriada es improcedente, toda vez que dicho auto es una resolución que no admite expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 de la Ley de Amparo, ni es susceptible de ser reparado por el propio Juez de Distrito. Sin que sea dable su impugnación en el recurso de revisión por no ser el idóneo para tal fin; por lo cual, este tribunal no puede avocarse al conocimiento de ese auto porque incurriría en violación de la cosa juzgada establecida en la sentencia por la resolución que se señala, pues de proceder de otra manera revocaría oficiosamente la resolución de ejecutoriedad que ha establecido la firmeza en el procedimiento, aun cuando el recurso de revisión hubiese sido interpuesto en tiempo, pues no puede ser motivo de revisión una sentencia declarada ejecutoria firmemente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/81. Celedonio Reyes González. 19 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Silvia Alejandre Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE. SENTENCIA EJECUTORIADA.".