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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 176
SENTENCIA FALTA DE NOTIFICACION DE LA, NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 176
Cuando se promueve demanda de amparo directo y es señalada como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada en el juicio natural, los motivos de inconformidad planteados respecto a la notificación de la sentencia no pueden ser materia de estudio en amparo directo, en el que sólo puede analizarse la legalidad de la sentencia definitiva y de las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, a que se refieren los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, entre las cuales no queda comprendida la notificación de la sentencia que se impugna en los conceptos de violación, ya que fue practicada, evidentemente, con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva. Lo anterior resulta mas comprensible, en los casos en que la demanda de amparo es admitida y resulta por considerarla oportuna, por lo que en tal hipótesis ningún perjuicio ocasiona la supuesta indebida notificación de la sentencia, al advertir que la quejosa al presentar la demanda de amparo se hace sabedora de la sentencia definitiva que reclama y si dicha demanda ha sido admitida, de cualquier forma la impugnación de la notificación de dicha sentencia aun cuando fuera fundada resulta inoperante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1726/80. Silvia Rubio Mendieta. 8 de octubre de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, FALTA DE NOTIFICACION DE LA.".