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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LOS JUECES DE DISTRITO SOBRESEEN UNA VEZ CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178
El artículo 155 de la Ley de Amparo señala que la audiencia constitucional constituye una unidad procesal, que empieza con el ofrecimiento de pruebas y termina con la sentencia. En consecuencia, si el Juez la suspende para recabar datos sobre promociones y actuaciones, para después sobreseer en el juicio por inactividad procesal, ese sobreseimiento tiene que estimarse desligado de la audiencia misma, y será considerado como un auto dictado fuera del juicio, sea cual fuere el formato que le diere el Juez a quo. Luego, al revocarse ese sobreseimiento, cuyo conocimiento en revisión siempre será de la competencia de los Tribunales Colegiados, por haberse dictado fuera de audiencia (artículos 84, fracción I, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo), deberá regresarse el expediente al Juez, a fin de que concluya la audiencia suspendida con la sentencia pendiente, en la que no podrá ya sobreseer por inactividad, sin que resulte aplicable el artículo 91, fracción III y, sin que el Tribunal Colegiado revisor, pueda entrar al estudio de las cuestiones omitidas, lo que inclusive puede no ser de su competencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/81. José Angel Guerra Díaz. 2 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.