Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250677
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250677
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178

SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA. SOLO DEBE COMPRENDER LOS BIENES ADQUIRIDOS DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO HASTA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 848/80. Eugenio Abrahám Polo Borja. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.
Registro digital (IUS): 250677