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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178
SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE LA. SOLO DEBE COMPRENDER LOS BIENES ADQUIRIDOS DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO HASTA LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 178
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal, en cuanto le favorezcan, salvo convenio en contrario, según expresamente se señala en el artículo 184 del Código Civil para el Estado de Veracruz, de tal manera que si se declaró disuelto el vínculo matrimonial por haber operado la causal de divorcio consistente en la separación injustificada del domicilio conyugal por mas de seis meses, previsto por la fracción VII del artículo 141 del propio cuerpo de leyes, la copropiedad de los cónyuges debe comprender únicamente los bienes adquiridos desde la celebración del vínculo matrimonial hasta la fecha de la separación injustificada, en acatamiento a la disposición legal aludida, y no a aquellos adquiridos con posterioridad, pese a la subsistencia del matrimonio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/80. Eugenio Abrahám Polo Borja. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Teodoro Camacho Pelayo.