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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 179
SUCESIONES. VIOLACIONES PROCESALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 179
Como en los juicios sucesorios no existe una sentencia definitiva que comprenda todo el procedimiento ya que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado, mediante la resolución especial correspondiente, las infracciones de tipo procesal cometidas durante el trámite de la sección de reconocimiento o de declaración de herederos, que no impidan la continuación del procedimiento respectivo, son impugnables por la vía constitucional cuando se reclame la resolución que ponga fin a dicha sección, toda vez que de atacarse de manera inmediata, sin esperar al dictado de aquélla, el amparo indirecto resultaría improcedente, atento lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia, a contrario sensu.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/81. Armando A. Herrera García. 30 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.