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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250679
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 179

SUSPENSION. ACTOS INMINENTES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 179

Precedentes

Incidente de suspensión 26/80. María Elena Suárez de Sámano y coagraviados. 4 de julio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 203/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 250679