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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 183
SUSPENSION EN RECURSO ADMINISTRATIVO. AMPARO Y JUICIO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 183
Los casos en que procede el juicio fiscal están señalados en las diversas fracciones del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y en ninguna de esas fracciones se señala en forma clara y expresa, sin necesidad de interpretaciones legales más o menos complicadas, aunque correctas, la procedencia del juicio contra las resoluciones que se dicten en materia de suspensión con motivo de la tramitación de un recurso administrativo. Luego si contra una de tales resoluciones el afectado opta por acudir directamente al amparo, tampoco puede decirse que el juicio sea improcedente en términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, porque primero hubiera debido agotarse el juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/81. Comisión Federal de Electricidad. 15 de julio de 1981. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.