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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 184
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. SU CANCELACION CUANDO HAY DESISTIMIENTO DE LA QUEJOSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 184
La circunstancia de que la quejosa se haya desistido del amparo y motivado así el sobreseimiento del juicio, no quiere decir que en el lapso transcurrido entre la fecha en que se le concedió la suspensión y la terminación del amparo, no hayan podido irrogarse determinados daños y perjuicios a la tercero perjudicado, por los cuales, desde luego, debe responder la garantía que otorgó dicha quejosa; de consiguiente, a pesar del sobreseimiento no puede accederse, de plano, a la devolución del referido depósito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 129/81. Enrique Peacock García. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Queja 63/81. Marina González del Boy. 2 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Queja 173/79. José Luis Fernández A. 27 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.