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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 185
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 185
No debe concederse la suspensión, si los actos reclamados en el juicio constitucional tienden a cumplimentar una sentencia ejecutoria, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número 379, aparece publicada en la página 1146 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1975, cuyo rubro es: "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.", sin que sea obstáculo para la negativa el hecho de que la materia del juicio de amparo lo sea el procedimiento de ejecución, que la quejosa tache de viciado, porque de lo contrario bastaría para que nunca tuviera aplicación dicha jurisprudencia, con que la parte quejosa señalara como acto reclamado un procedimiento viciado de ejecución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión civil 36/81. Radio Navojoa, S. de R.L. 1o. de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.