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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 187
SUSPENSION PROCEDENTE RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, QUE SEAN DE REALIZACION RAZONABLEMENTE CIERTA Y ORIGINAN PERJUICIOS DE DIFICIL REPARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 187
Cuando las consecuencias derivadas de los actos reclamados, aunque futuros, sean de realización razonablemente cierta, en los términos del artículo 107, fracción X, de la Constitución General de la República, pueden ser objeto de suspensión, sin paralizar el procedimiento administrativo que en el caso se siga. Luego los actos de ejecución de las órdenes para que se practique una auditoría, que se traducen en el levantamiento de las actas respectivas y en la consignación de los datos que resulten, no crean por sí solos carga fiscal, pero serán aportados a las autoridades correspondientes, para que dicten los acuerdos que procedan y como consecuencia lógica una liquidación, cuya ejecución origina al causante perjuicios de difícil reparación y, en esa virtud, la suspensión definitiva que se solicita contra su cobro, resulta procedente mediante garantía, porque se satisface el requisito previsto en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1251/80. Francisco González Cárdenas. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretaria: Eugenio Jaime Leyva García.