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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 189
SUSPENSION, REQUISITOS PARA LA, NO CUMPLIDOS. EFECTOS FACULTAD PARA CONCEDERLA. DEBE DE ESTAR ACORDE CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 189
El solo hecho de que el quejoso dejara de cumplir con los requisitos que se señalaron para que disfrutara de la suspensión provisional, no es motivo suficiente para que la suspensión definitiva se conceda para el efecto de que el quejoso se interne voluntariamente en la cárcel municipal, pues con ello el Juez de Distrito se excede en sus facultades al imponerle al quejoso una obligación que resulta contraria a las reglas de la lógica, ya que la falta del cumplimiento de esos requisitos sólo da lugar a que la suspensión concedida no surta sus efectos; y además contraviene lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley de Amparo, si el delito que se le imputa al quejoso no excede en su término medio aritmético de cinco años de prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 55/81. Luis Pérez Regalado. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Incidente en revisión 110/81. Josué Estrada Aguilar. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. FACULTAD PARA CONCEDERLA. DEBE ESTAR ACORDE CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.".