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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250687
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 189

SUSPENSION, REQUISITOS PARA LA, NO CUMPLIDOS. EFECTOS FACULTAD PARA CONCEDERLA. DEBE DE ESTAR ACORDE CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 189

Precedentes

Incidente en revisión 55/81. Luis Pérez Regalado. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Incidente en revisión 110/81. Josué Estrada Aguilar. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. FACULTAD PARA CONCEDERLA. DEBE ESTAR ACORDE CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 136 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 250687