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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 191
TESTAMENTO. CONFESION FICTA. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD DEL TESTADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 191
La confesión ficta del albacea de la sucesión demandada resulta insuficiente para acreditar que el autor de tal sucesión, al otorgar su testamento público abierto, no se encontraba en sano juicio, pues para ello era menester que se hubiera ofrecido y desahogado la prueba idónea para demostrar tal extremo, como lo es la pericial, ya que en contra de tal confesión ficta y por encima de la misma está la presunción "juris tantum" a favor del notario cartulante, que debe prevalecer por tener fe pública, quien hizo constar que el testador se encontraba el día en que fue su voluntad hacer su testamento en plena capacidad legal, para celebrar ese acto y que durante el mismo conservó completas sus facultades mentales y estuvo libre de toda coacción o violencia, por la manera clara y terminante en que dictó sus disposiciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/81. Romeo Anzá Sánchez, por sí y como representante de Asunción, Isabel, Amable y Guadalupe Anzá Sánchez. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA INCAPACIDAD DEL TESTADOR.".