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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 192
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL, CITACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 192
Si en autos no consta que los testigos a quienes el oferente de la prueba solicitó que la Junta responsable los citará, por no poder hacerlos comparecer personalmente, se les hubiere hecho la cita para que se presentaran el día y hora señalados para el desahogo de la prueba, la autoridad responsable obró incorrectamente al declarar la deserción de la prueba por no haber comparecido a ella los testigos ni el oferente, pues tal sanción sólo procede cuando éste se obliga a presentar directamente a sus testigos y no lo hace.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/81. Servicio Celaya, S.A. 9 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario. Lorenzo Palma Hidalgo.