Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250693
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 193
TESTIGOS, PREGUNTAS A LOS. DEBEN DESECHARSE POR CAPCIOSAS LAS QUE COMPRENDAN DOS CUESTIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 193
Es capcioso y confuso el preguntar a un testigo, si con anterioridad al día de la diligencia conocía los hechos contenidos en el interrogatorio, puesto que tal pregunta abarca dos conceptos, como son: el conocimiento previo de los hechos y el conocimiento del interrogatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/81. Fertilizantes e Insecticidas de Navojoa, S.A. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Oscar F. Becerril E.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PREGUNTAS. DEBEN DESECHARSE POR CAPCIOSAS LAS QUE COMPRENDAN DOS CUESTIONES.".