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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
TESTIMONIOS DE DESCARGO, CUANDO ES IRRELEVANTE LA FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
Aun cuando sea cierto que el tribunal de alzada al resolver la apelación no haya estudiado el dicho de los testigos de descargo ofrecidos por el acusado, tal omisión resulta irrelevante si, en primer lugar, del análisis de su dicho se desprende que solamente manifiestan, en esencia, que el sentenciado es una persona que ha observado buena conducta; y, en segundo, si de las constancias de autos se desprende que se encuentra plenamente comprobado tanto el cuerpo del delito que se le imputa como su responsabilidad en el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/81. Francisco Vargas Robles. 6 de octubre de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.