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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, CESE DE LOS. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro de TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL DE LOS, se advierte que es improcedente el amparo indirecto que se intente en contra de cese de un trabajador de confianza, por corresponder el conocimiento de ese conflicto al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/81. Daniel Laureano Hernández. 3 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz.