Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250696
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO. COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR A SU PAGO EN JUICIOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 194
La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco no contiene disposición alguna sobre costas, de manera que, habiendo prescindido el legislador de esa materia, cuando se trata de juicios regulados por el ordenamiento citado, no se está en el caso de aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles que se refiere a juicios de otra naturaleza, porque la supletoriedad tiene lugar, como es sabido, cuando existiendo una institución jurídica en dos leyes, una de esas leyes es omisa en cuanto a determinados detalles que se complementan con la otra, no en casos como el presente en que esa institución no existe en la ley aplicable directamente y en que, por lo tanto, no hay nada que complementar con la aplicación de la ley que se dice supletoria, por lo que, en esas condiciones, no es verdad que el tribunal de arbitraje y escalafón del Estado de Jalisco estuviera obligado a condenar a la parte demandada al pago de las costas del juicio, con apoyo en las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del propio Estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/81. Ignacio Jiménez Rodríguez. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE, EN JUICIOS SEGUIDOS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFON DEL ESTADO DE JALISCO.".