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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 196
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO CONSTITUYE UN TRIBUNAL JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 196
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no constituye un tribunal judicial y por tanto sus resoluciones tampoco tienen esa naturaleza, sino que se trata de un tribunal administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, el cual es independiente de cualquier autoridad administrativa, en los términos del artículo 104, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución General de la República y del artículo 1o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. De ahí la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, que señala que el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/81. Terraza Cassino, S.A. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.