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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 197
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, RECURSO ANTE EL, QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 197
El Juez de Distrito obra correctamente al decretar el sobreseimiento del juicio de garantías, con base en los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, si el quejoso no agotó previamente a la promoción del juicio de garantías el juicio fiscal ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la ley orgánica de dicho tribunal, ya que siendo el acto reclamado en el juicio de amparo la resolución dictada por el tesorero del gobierno del Estado de Sonora, que no es autoridad judicial, mediante la cual no aprobó el remate de los bienes que se describen en la demanda de garantías, poniendo fin al procedimiento coactivo contra un causante, los agravios que causa tal resolución son fiscales, razón por la cual debe agotarse ese juicio fiscal, antes de promover el juicio de garantías, en los términos del artículo 19, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, ya que mediante ese juicio fiscal puede nulificarse la resolución reclamada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/81. Fernando Hernández Ambriz. 8 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE POR NO AGOTAR RECURSO ORDINARIO.".