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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 198
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTADES DEL. PARA RESOLVER CUESTIONES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION, CUANDO NO EXISTE DISPOSICION EXPRESA EN LA LEY.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 198
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para fallar los casos sometidos a su consideración aun cuando no estén previstos en forma concreta por la ley, debiendo hacer uso de los medios de interpretación que tenga a su alcance, bien sea histórica, lógica y sistemática, o bien tomando en consideración los principios generales de derecho, tal y como lo establece el artículo 14 constitucional. Por tanto, si la Sala responsable resolvió haciendo uso de la lógica mas elemental, es obvio que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho y por lo mismo los conceptos de violación expuestos en contrario son infundados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1183/80. Cementos Veracruz, S.A. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.