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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250702
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 199

UTILIDADES, EXCEPCION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA TRATANDOSE DE RESOLUCIONES QUE MODIFICAN LA BASE GRAVABLE Y DETERMINAN REPARTO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 182/81. Industrias IEM, S. A. de C.V. 13 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Ramos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 133-138, página 176. Amparo en revisión 1465/79. Hirsa, S.A. 5 de junio de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, EXCEPCION A LA, TRATANDOSE DE RESOLUCIONES QUE MODIFICAN LA BASE GRAVABLE Y DETERMINAN REPARTO DE UTILIDADES.".
Registro digital (IUS): 250702