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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201
VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA, AUNQUE NO SE TENGA COPULA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201
Aun cuando el inculpado no tuviera cópula con la ofendida, si la responsable para imponerle la pena, se basó no en la circunstancia de que hubiera cometido objetivamente el delito de violación, sino en el hecho de que prestó el auxilio y cooperación a sus demás copartícipes para la realización de la cópula, tal resolución está acorde con lo dispuesto en la fracción III del artículo 9o. del código sustantivo, que al efecto dice: "9o. Son responsables de los delitos: ... III. Los que cooperan o auxilian a su ejecución, ya sea por conducta anterior o simultánea". Lo anterior es así, porque la responsabilidad se irroga a todos los partícipes, pues del propio texto de la ley se desprende el principio general conforme al cual es partícipe quien pone culpablemente una condición para la ejecución del delito. Con tal fórmula resulta responsable de la comisión delictiva, lo mismo quien ejecuta el núcleo del tipo, que cualquiera de sus elementos, e incluso quien sin ejecutar actos comprendidos en la descripción, pone una condición para la secuela.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/81. Juan Topete Vallejo y Noé Márquez Villegas. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: J. Antonio Valenzuela R.