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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250704
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201

VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. DESAHOGO DE PRUEBAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 317/81. Romeo Anzá Sánchez, por sí y como representante de Asunción, Isabel, Amable y Guadalupe Anzá Sánchez. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farias Flores. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.".
Registro digital (IUS): 250704