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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 201
Si el a quo no ordena el desahogo de alguna prueba ofrecida por una de las partes, se convalida la omisión y debe considerarse consentida si la misma parte oferente no sólo no insiste para que se desahogue tal probanza, sino aun solicita que se declare concluida la tramitación del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/81. Romeo Anzá Sánchez, por sí y como representante de Asunción, Isabel, Amable y Guadalupe Anzá Sánchez. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farias Flores.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA.".