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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202
VIOLACION PROCESAL. NO LA CONSTITUYE EL MAL ASESORAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202
Es de explorado derecho que las violaciones procesales que afectan las defensas de las partes tienen su origen en actos u omisiones imputables exclusivamente a las autoridades; de suerte que si el quejoso alega que por un mal asesoramiento no se aportaron al juicio laboral determinadas pruebas documentales, esa omisión sólo es imputable a esa parte y en tales condiciones la Junta responsable sólo estaba obligada a resolver a la luz de las pruebas que tuvo a la vista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 428/81. Esthela Dueñas Hurtado. 19 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.