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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250706
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202

VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, POR OMISION DE HECHOS EN LA DEMANDA Y QUE APARECE LE CONSTABAN A LA QUEJOSA AL FORMULARLA. NO PUEDE REVOCARLA EL TRIBUNAL COLEGIADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202

Precedentes

Amparo en revisión 313/81. Carolina Estudillo de Santiago. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Registro digital (IUS): 250706