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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202
VISTA AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, POR OMISION DE HECHOS EN LA DEMANDA Y QUE APARECE LE CONSTABAN A LA QUEJOSA AL FORMULARLA. NO PUEDE REVOCARLA EL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 202
Con haber ordenado el Juez de Distrito que se diera vista al agente del Ministerio Público Federal, a fin de que procediera conforme a sus atribuciones, considerando que la quejosa, omitió, al formular su demanda de garantías, hechos que le constaban, no se causa un agravio a la quejosa que deba reparar el Tribunal Colegiado, porque independientemente de que se ignora como va a proceder el agente del Ministerio Público Federal con la vista ordenada, la verdad es que, en esa vista, el Juez de Distrito sólo estaría cumpliendo con la obligación que le señala el artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/81. Carolina Estudillo de Santiago. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.