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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 203
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORIA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN SER FIRMADAS POR TODAS LAS PERSONAS QUE FUERON DESIGNADAS PARA TAL FIN. (CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ANTERIOR A LAS REFORMAS DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL TREINTA DEL MISMO MES Y AÑO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 203
Una recta interpretación del artículo 84, fracciones I, inciso b), y VI del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, es la relativa a que las personas que sean designadas para la práctica de una visita domiciliaria deberán necesariamente concurrir a dicha diligencia y por consiguiente firmar el acta que levanten con ese motivo, pues las palabras "practicarán" y "firmarán" que contienen las fracciones arriba anotadas así lo disponen, no dando por consiguiente opción a que asistan o no a la visita encomendada o firmen o no el acta que se levante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 314/81. Rafael Gallardo Valdez. 4 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: Andrea Madrigal Sánchez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 300. Amparo directo 950/80. "La Alteña del Centro", Sociedad Anónima. 11 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.