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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250710
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 225

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 225

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 44, página 71. Amparo en revisión 394/72. Raymundo Vega Barrón. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 77, página 26. Amparo en revisión 584/74. Calcetería Ismo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Volúmenes 151-156, página 211. Amparo en revisión 100/80. Joaquín López Montes. 3 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 151-156, página 123. Amparo en revisión 227/81. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, A.C. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 151-156, página 123. Queja 167/79. Plásticos Capri, S.A. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 250710