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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250710
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 225
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 225
Si bien es cierto que los artículos 28 y 29 de la Ley de Amparo no ordenan notificaciones personales a los quejosos que no estén privados de su libertad personal, también lo es que el artículo 30 deja a la discreción del juzgador el ordenar notificaciones personales a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente. Y en principio debe estimarse siempre conveniente esa notificación personal, cuando se trata de notificar el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. Y cuando el Juez considere que no es conveniente esa forma de notificación, en tales casos, deberá razonar cuidadosamente esa parte de su auto, pues la seguridad procesal de las partes, cuando se trata de cuestiones que pueden afectarlas irreparablemente en el procedimiento tutelar de sus garantías constitucionales, es un valor que debe ser vigilado por el juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 44, página 71. Amparo en revisión 394/72. Raymundo Vega Barrón. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 77, página 26. Amparo en revisión 584/74. Calcetería Ismo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.
Volúmenes 151-156, página 211. Amparo en revisión 100/80. Joaquín López Montes. 3 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 151-156, página 123. Amparo en revisión 227/81. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, A.C. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 151-156, página 123. Queja 167/79. Plásticos Capri, S.A. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.