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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 164/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos colegiados analizaron aspectos relacionados con el derecho de petición, lo cierto es que fueron las circunstancias y efectos concretos de cada caso los que dieron lugar a que los criterios adoptados en torno a los requisitos para tener por satisfecho el derecho de petición hayan sido diferentes, aunque no opuestos entre sí."

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250711
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 227

PETICION, DERECHO DE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 227

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 79, página 62. Amparo en revisión 351/75. Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A. 29 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 145-150, página 345. Amparo en revisión 257/76. Enrique Barros Castelazo. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 345. Amparo en revisión 757/77. Jovita Vázquez de Orozco. 11 de enero de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 145-150, página 196. Amparo en revisión 67/81. Laboratorios Ayerst, S. de R.L. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 151-156, página 133. Amparo en revisión 1244/80. Uriel Manuel Rodríguez Toledo. 15 de julio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 164/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "si bien los órganos colegiados analizaron aspectos relacionados con el derecho de petición, lo cierto es que fueron las circunstancias y efectos concretos de cada caso los que dieron lugar a que los criterios adoptados en torno a los requisitos para tener por satisfecho el derecho de petición hayan sido diferentes, aunque no opuestos entre sí."
Registro digital (IUS): 250711