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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250715
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 234
SUSPENSION. CLAUSURA Y SANCIONES FUTURAS. NEGATIVA AMBIGUA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 234
Si se levantó una acta administrativa en la que se hicieron constar irregularidades en la negociación del quejoso, y éste reclama las consecuencias de esa acta consistente en la posible clausura y aplicación de sanciones, alegando que no existió la irregularidad apuntada, es claro que si las autoridades responsables se limitan escuetamente en su informe previo a negar los actos que se les reclaman, pero sin precisar concretamente cuáles otras habrían de ser las consecuencias de las irregularidades asentadas en el acta, los actos futuros consistentes en la aplicación de sanciones y en la clausura se deben estimar presuntivamente acreditados, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, pues un informe previo incompleto, o ambiguo, o impreciso, en la referencia a los actos reclamados y a todas sus características, equivale a una falta de informe, en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, de la misma manera que en un proceso civil se tienen por confesados aquellos hechos imputables al demandado que no hayan sido negados en forma clara y precisa. Por lo demás, si las autoridades no piensan sancionar ni clausurar, ningún perjuicio les causa la concesión de la suspensión; y si piensan hacerlo, precisamente para que no lo hagan, entretanto se falla el amparo, es para lo que fue creada la institución de la suspensión en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la ejecución de los actos causaría a las quejosas daños de difícil (y aun imposible) reparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 197. Incidente en revisión 157/79. Ernesto Fuentes Maldonado. 5 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 145-150, página 263. Amparo en revisión 400/80. Inocencio Alvarez Castro. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 151-156, página 180. Amparo en revisión 481/81. Pedro García Valiente. 22 de julio de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 151-156, página 180. Amparo en revisión 1247/80. Saúl de Paz de Paz. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 151-156, página 180. Amparo en revisión 647/81. Francisco Oviedo Ramos. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.