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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, PRUEBA DEL.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 13
ABANDONO DE HOGAR, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 13
Aun cuando el inculpado haya demostrado que con posterioridad a la presentación de la querella por incumplimiento de sus obligaciones familiares hizo entrega de algunas sumas de dinero, sí hubo un lapso en el que dejó de hacerlo, ello es suficiente para encuadrar su conducta dentro de lo dispuesto por el artículo 229 del Código Penal del Estado de Sonora, pues el abandono se produjo en cierta fecha y las aportaciones económicas las empezó a efectuar tres meses después, independientemente de que éstas sean notoriamente insuficientes para sufragar los gastos de casa, vestido y alimentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/80. Ramón Fierros Palafox. 27 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE HOGAR, PRUEBA DEL.".