Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250719
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA Y NO FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 14
Si el inculpado no hizo los depósitos bancarios que le encomendó la empresa para la cual prestaba sus servicios, recibió cheques de los clientes que tampoco depositó en ninguna de las cuentas de la propia empresa y después de renunciar a su empleo siguió cobrando créditos de la misma de los que dispuso, aun cuando haya expedido cheques duplicados para cubrir aparentemente dichas disposiciones, su conducta encuadra en el tipo del delito de abuso de confianza que radica esencialmente en la disposición de la cosa mueble que se ha recibido en precaria tenencia y donde la conducta dolosa del agente del delito sobreviene en el momento mismo de la disposición en beneficio propio o de tercero, por lo que en el caso no se configuró el delito de fraude dadas las maniobras engañosas que utilizó el inculpado, si se toma en cuenta que tales maniobras fueron ejecutadas con posterioridad al acto de disposición y se realizaron con el fin de ocultar el delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/81. Gerardo Farfán Colchado. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.