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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 15
ACEPTANTE Y AVALISTA. DIFERENCIAS JURIDICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 15
Si al quejoso se le demandó como aceptante de una letra de cambio, y en ésta consta que el demandado tiene la condición de avalista, resulta improcedente la acción cambiaria ejercitada, por no existir la calidad pasiva con que se le demandó; y es fundada la excepción opuesta, que se apoya en el artículo 8o., fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que debe interpretarse en el sentido de que no sólo prospera dicha excepción en el caso de que el demandado no hubiera aceptado el documento, sino también en el diverso sentido de que no lo haya suscrito con la calidad con que se le demandó, máxime que las calidades de aceptante y avalista no sólo son diferentes, sino que se rigen por disposiciones distintas, pertenecientes a capítulos diversos de la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/80. Manuel Piña González. 29 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.