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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 16
ACTUACIONES JUDICIALES. PALABRAS AGREGADAS ENTRE RENGLONES. NO DEBEN TENERSE EN CUENTA SI NO SE CUMPLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 16
El artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles expresa que: "En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido". Si el precepto ordena que antes de las firmas se salve el error cometido, es con el objeto de que la firma avale la existencia de ese error y en todo caso su corrección; de otro modo, después de la firma podrían hacerse modificaciones, agregados o supresiones que no fueron queridas ni autorizadas por el autor de la actuación. Aunque en el artículo no se menciona específicamente el caso de una palabra entrerrenglonada, es evidente que la existencia de ésta, cuando no corresponde a la secuencia normal de lo escrito, y que por tanto seguramente implica suplir una omisión, debe regirse por lo determinado en el citado precepto, que por ende es claramente aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/81. Ana María Bada Cano de Ruiz. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo. Secretario:Virgilio A. Solorio Campos.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES JUDICIALES. NO DEBEN TENERSE EN CUENTA LAS PALABRAS AGREGADAS ENTRE RENGLONES SI NO SE CUMPLE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 57 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".