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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 17
ACTUACIONES PENALES. DEBEN NOTIFICARSE AL PROCESADO Y A SU DEFENSOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 17
Se violan las normas que rigen el procedimiento en materia penal, en los términos de la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, cuando al procesado no se le cita a las diligencias que conforme a la ley tiene derecho a presenciar, ni se le da oportunidad de ofrecer pruebas en la causa penal de donde provienen los actos reclamados, sin que importe en contrario que se haya citado a su defensor, atento a que el espíritu de la ley es en el sentido de que ambos estén en posibilidad de solicitar la práctica de diligencias, ofrecer pruebas e interponer los recursos que procedan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/80. Marcelino Trejo García. 20 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez.