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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 17
ACUMULACION EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 17
Para determinar cuál de dos juicios acumulables es el atrayente, el artículo 58 de la Ley de Amparo dice que para conocer de juicios acumulados es competente el Juez que previno, y que el juicio más reciente se acumulará al más antiguo. Esto deja tres posibles interpretaciones: a) el juicio atrayente es aquel en que primero se presentó la demanda; b) el juicio más antiguo es aquel en que previno el Juez, entendiéndose por prevenir el hecho de dictar auto de avocamiento, y c) por juicio más antiguo debe entenderse aquél que primero se formó con la admisión de la demanda, y previno el Juez que primero admitió. Pero el segundo párrafo del propio artículo 58 aclara que es la primera hipótesis la correcta, al establecer que si las demandas hubiesen sido presentadas simultáneamente, el Tribunal Colegiado competente, o la Suprema Corte en su caso, decidirán al respecto. Luego, cuando procede la acumulación de dos juicios de amparo, debe considerarse como atrayente aquél en que primero se hubiese presentado la demanda de amparo, independientemente de la fecha del avocamiento y de la admisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Acumulación administrativa 1/80. Automovilística Veracruzana, S.A. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.