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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 22
AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE SU PATENTE. NO VIOLA EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 22
La suspensión de un agente aduanal en sus funciones, por resolución administrativa, en términos de los artículos 714, 717 y 720, último párrafo, del Código Aduanero, no viola el artículo 5o. constitucional, porque este precepto permite que las autoridades administrativas impidan el ejercicio de una actividad lícita en principio, cuando para ello se funden en los términos que marque una ley del Congreso, para evitar una ofensa a los derechos de la sociedad. Y en el caso es precisamente una ley del Congreso la que, con miras a proteger el interés público del fisco y de los clientes de los agentes aduanales, permite a la autoridad administrativa suspender a éstos en sus funciones cuando se inicie contra ellos un procedimiento de cancelación de su patente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/81. Alma Flores Castrejón viuda de Arredondo. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.