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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 23
AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE SU PATENTE, POR ACTOS DE SUS DEPENDIENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al artículo 707, cuarto párrafo, del Código Aduanero, los agentes aduanales son limitadamente responsables, en el orden fiscal y en el administrativo, de los actos que ejecuten o de las omisiones en que incurran sus dependientes. En consecuencia, cuando el artículo 717, fracción I, establece como causa de suspensión de un agente aduanal la presunción de un perjuicio para el interés fiscal, que se funde en actos del agente, ello incluye, necesariamente, los actos de sus dependientes. Pues sería ilógico pensar que el legislador quiso suspender a los agentes por sus actos y hacerlos responsables de los actos de sus subordinados, y que al mismo tiempo, éstos pudieran causar toda clase de perjuicios al fisco sin que se pudiese suspender al agente. La causa de suspensión para él, por actos indebidos de sus dependientes, está claramente implícita en los preceptos señalados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/81. Alma Flores Castrejón viuda de Arredondo. 18 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.