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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. AMPLIACION DE LA DEMANDA EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 23
Tratándose de un amparo en materia agraria, el a quo, de conformidad con los artículos 212 y 226 de la Ley de Amparo, debe admitir la ampliación de la demanda de garantías presentada, por estimarse necesaria para precisar la naturaleza y efectos de los actos reclamados; máxime si se toma en cuenta lo alegado en el desarrollo de la audiencia constitucional, en el sentido de que a una de las autoridades inicialmente se señaló como ejecutora y en la ampliación de referencia con el doble carácter de ordenadora y ejecutora de los actos reclamados inicialmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/81. Saúl García López. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AMPARO EN LA MATERIA. AMPLIACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.".