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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. AUTORIDADES AGRARIAS. NO PUEDEN INVOCAR COMO AGRAVIO EL HECHO DE QUE EL JUEZ HUBIESE DEJADO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 24
No es admisible el argumento que expresa en vía de agravio la autoridad responsable en el sentido de que debió el Juez Federal haber recabado pruebas oficiosamente, cuando ello es producto de su propia omisión. En efecto, si como autoridad responsable estaba obligado a acompañar todos los documentos relacionados con el acto reclamado al momento de rendir su informe justificado, según lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley de Amparo, no puede alegar en su favor que dicho Juez hubiese incumplido la obligación de recabar de oficio tales documentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/80. Felipe López Ordaz. 3 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Luis Landa Ramón.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES AGRARIAS. NO PUEDEN INVOCAR COMO AGRAVIO EL HECHO DE QUE L JUEZ HUBIESE DEJADO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO.".