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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 24
Conforme a lo que establece el artículo 212 de la Ley de Amparo, en todos los juicios de garantías en que figuren como quejosos o como terceros perjudicados núcleos ejidales o comunales, dichos juicios deberán estimarse como de materia agraria; sin embargo, tanto el precepto legal citado como sus relacionados a que se contrae el libro segundo de la Ley de Amparo, tienden a tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios, de manera que cuando se decretan ciertas determinaciones que en vez de producirles perjuicios, los benefician, es obligado a concluir que no se contravienen las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo a que se hizo referencia; consiguientemente, lo procedente es confirmar la resolución a revisión, que decretó la caducidad de la instancia del amparo promovido por el pequeño propietario, por cuanto a que la misma beneficia al núcleo tercero perjudicado, tanto más, si se tiene presente que el artículo 231, fracción III, de la Ley de Amparo, señala que no se decretará en perjuicio de las entidades o individuos que especifica el artículo 212 de la misma ley, la caducidad de la instancia; pero sí podrá decretarse en su beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/81. Oscar Torrez Valdez y coagraviado. 10 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR PEQUEÑOS PROPIETARIOS.".