Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250735
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. GARANTIA DE AUDIENCIA. TIENE QUE DARSE A QUIEN LEGALMENTE DEBE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO. PARCELAS ESCOLARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 26
Si en un conflicto sobre posesión y goce de una parcela escolar se dio intervención al director de la escuela y no al comité de administración, que de acuerdo con el artículo 9o. del Reglamento de Parcelas Escolares es a quien corresponde la explotación y administración de dichas parcelas escolares, ello hace que la resolución dictada por la Comisión Agraria Mixta en el procedimiento de alusión, sea violatoria de la garantía de audiencia, aun cuando de autos se infiera que dicho comité de administración se integró después de concluido el procedimiento agrario, puesto que la referida autoridad responsable debió advertir esa situación desde el inicio del conflicto y requerir al director de la escuela afectada, para que, con las facultades que le confiere el artículo 10 del mismo reglamento, procediera a la integración del indicado comité, a efecto de no dejar en estado de indefensión a quien legalmente correspondía intervenir en el procedimiento de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/80. Comité Administrador de la Parcela Escolar del Ejido de Zapotitlán, Hidalgo, Municipio de Jocotepec, Jalisco. 19 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretaria: Aida García Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA. TIENE QUE DARSE A QUIEN LEGALMENTE DEBE INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO.".