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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LOS EJIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 26
Si la prueba testimonial ofrecida por los representantes del ejido tercero perjudicado en un juicio de amparo agrario, no fue anunciada con la anticipación que señala el artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito procede conforme a derecho al desecharla, pues aun cuando el artículo 227 de esa misma ley le impone la obligación de suplir la deficiencia de la queja en favor de los ejidos esto no implica que deban admitirse pruebas en contravención a las disposiciones legales que regulan el procedimiento en el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/79. Francisco Rodríguez Castro y coagraviados. 23 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 131/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, diciembre de 1999, página 322, con el rubro: "TESTIMONIAL EN EL AMPARO AGRARIO. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA OFRECIDA POR LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDALES O COMUNALES O POR LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, CUANDO NO SE ANUNCIA CON LA ANTICIPACION REQUERIDA POR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE ELLO IMPIDA AL JUZGADOR, SI LO ESTIMA NECESARIO O CONVENIENTE, ORDENAR EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA."