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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 27
AGRARIO. SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS. PROCEDE CUANDO EXISTE RECONOCIMIENTO TACITO DE QUE SE TRATA DE TIERRAS CONSIDERADAS COMO PEQUEÑAS PROPIEDADES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 27
Ciertamente es improcedente conceder la suspensión contra resoluciones presidenciales, o su ejecución, dotatorias o restitutorias de tierras o agua, por no surtirse el requisito establecido en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo consistente en "que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público"; sin embargo si el procedimiento de dotación de tierras se basa en que las afectadas perdieron su calidad de inafectables por haber permanecido sin explotarse por un término de dos años consecutivos, según lo establece el artículo 251 de la Ley de la Reforma Agraria, es obvio que ello implica el reconocimiento tácito de que se trata de pequeñas propiedades, y como la pérdida de tal calidad se encuentra subjúdice, pues lo mismo es materia de fondo en el juicio de amparo, este tribunal estima que se está ante la presencia de una excepción a la regla general y que es procedente la concesión de la medida suspensional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 464/80. Efrén y Víctor Sánchez Orellana. 24 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.