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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 27
AGRARIO. SUSPENSION. POSESION DERIVADA DE MANDAMIENTO DE UN GOBERNADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 27
La regla general relativa a la improcedencia de la suspensión de resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos, admite algunas excepciones, pero dentro de éstas no se encuentra la de que los quejosos vengan poseyendo un terreno en virtud de un mandamiento emitido por el gobernador de un Estado al resolver en primera instancia un expediente de dotación de ejidos, pues como ese mandamiento es provisional, es claro que el mismo no otorga en definitiva ningún título o derecho que autorice a suspender la ejecución de una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/80. Francisco Valenzuela Otero y coagraviados. 13 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Antonio Llanos Duarte.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, SUSPENSION EN CASO DE.".