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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28
AGRARIO. SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28
Es cierto que el otorgamiento de la medida suspensional resulta improcedente cuando el acto reclamado se hace consistir en determinada resolución presidencial o su ejecución, mas no cuando tal acto lo constituye la indebida ejecución de esa resolución presidencial, pues debemos distinguir entre esta última y la orden de ejecución contenida en la misma y su indebida ejecución, lo cual es un acto distinto contra el que sí procede el otorgamiento de la suspensión definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/79. Jorge Luis Erives Sáenz y coagraviados. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Amparo en revisión 427/79. Jorge Luis Erives Sáenz y coagraviados. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".