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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250739
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28

AGRARIO. SUSPENSION. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 489/79. Jorge Luis Erives Sáenz y coagraviados. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. Amparo en revisión 427/79. Jorge Luis Erives Sáenz y coagraviados. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE RECLAMA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Registro digital (IUS): 250739