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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28
AGRAVIOS DEFICIENTES EN LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 28
Si el recurrente únicamente manifiesta no estar de acuerdo con el sentido de la resolución dictada, mas no enderezó razonamiento jurídico tendiente a demostrar por qué lo estima así, este tribunal no puede analizar los fundamentos legales y consideraciones que sustentó el Juez de Distrito para negar el amparo y protección de la Justicia Federal; con aplicación del artículo 91 de la Ley de Amparo y de la tesis definida de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 322, visible en la página 539 de la Tercera Parte del último Apéndice de Jurisprudencia 1917- 1975, que dice: "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 502/80. Josefina Maldonado viuda de Unda. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Amparo en revisión 115/80. Eleuterio Méndez Pérez. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Germán Villavicencio Domínguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".