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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 29
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 29
Deben estimarse formulados dentro del término especificado por el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles, los agravios exhibidos previamente, aunque no hayan sido propuestos exactamente en el plazo previsto en dicho dispositivo, si la autoridad responsable ordenó proveer sobre los mismos en diversa y posterior etapa en la alzada, y al poner los autos a disposición del apelante, por seis días para expresar agravios, omitió tenerlos por presentados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/80. "Mobel Arquitectos, S.A.". 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.