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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 29
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 29
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que: "Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe de estrados, si las partes quisieren hacerlo. "De lo anterior se advierte que la legislación mercantil no exige formulismos, a fin de dar mayor celeridad al procedimiento, a diferencia de la ley procesal civil, que expresamente detalla los requisitos que deben llenar los agravios de la apelación, consistentes en una relación clara y precisa de los puntos de la resolución combatida que, a juicio del apelante, le causen agravios, los preceptos, interpretación jurídica y principios generales de derecho que, por tal motivo, considere que han sido violados por inexacta o falta de aplicación. En estas condiciones, en los agravios de la apelación mercantil, basta con que se combatan de manera general los argumentos de la sentencia de primera instancia que motivaron la inconformidad del apelante, para que el tribunal de apelación proceda a revisar dicha sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/81. Heberto Salazar Montoy. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.".